Operaciones con Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en la declaración a la CIR

El Banco de España ha establecido criterios específicos de declaración a la Central de Información de Riesgos (CIR) para las operaciones afectadas por procedimientos de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), con el objetivo de evitar que los deudores acogidos a la Ley de Segunda Oportunidad vean reflejadas en sus informes de riesgo obligaciones ya exoneradas o pendientes de resolución definitiva.

La principal novedad consiste en adaptar la información declarada en los módulos de riesgos y titulares de la CIR, manteniendo simultáneamente la integridad estadística, supervisora y contable del sistema.

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