Circular 1/2026, de 21 de octubre, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos

La reiteración de reformas ha motivado la conveniencia de aprobar un texto refundido que compile en una única norma toda la regulación aplicable con el fin de superar la fragmentación normativa y reforzar la seguridad jurídica.

Cabe destacar algunas modificaciones:

Con objeto de otorgar una mayor flexibilidad a las entidades obligadas a declarar, se atenúa la exigencia relativa a la remisión al Banco de España el día cinco del mes siguiente de ciertos módulos de datos

La declaración de riesgos a la CIR debe hacerse de forma individualizada, es decir, operación a operación. No obstante, existen operaciones que quedan excluidas de ser declaradas: aquellas que cumplen una serie de requisitos y cuyo importe inicial es inferior a 1.000 euros

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