Directiva 2013/36/UE (EBA/GL/2026/03)

Directrices relativas a los instrumentos de uso inmediato y sin restricciones disponibles para las sucursales de terceros países con el fin de cubrir riesgos o pérdidas en virtud del artículo 48 sexies, apartado 2, letra c), de la Directiva 2013/36/UE (EBA/GL/2026/03)

Estas Directrices enumeran los instrumentos aceptados para cumplir con el requisito de dotación mínima de capital de las sucursales de terceros países y las características de los mismos. Son aplicables a partir del 11 de enero de 2027. Esta fecha de aplicación está condicionada a que se haya completado la transposición en la normativa española de las modificaciones relevantes introducidas en la Directiva 2013/36/UE por la Directiva (UE) 2024/1619.

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