La Circular 11/2008, emitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), marca un hito clave en la regulación contable para las entidades de capital-riesgo (ECR). Su objetivo principal es adaptar la contabilidad de estas entidades al nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, y garantizar una mayor transparencia, fiabilidad y coherencia en la información financiera que presentan.
Si trabajas en el ámbito del capital privado o estás involucrado en la presentación de cuentas ante la CNMV, esta guía te interesa.
¿A quién se aplica esta normativa?
La Circular 11/2008 se aplica específicamente a:
- Las cuentas anuales individuales de las entidades de capital-riesgo.
- Los estados financieros reservados que deben remitirse periódicamente a la CNMV.
Este marco normativo no se dirige a las cuentas consolidadas ni a otras sociedades de inversión diferentes a las ECR.
Principios contables que deben seguir las ECR
La circular refuerza la aplicación de principios contables clave para asegurar la calidad de la información financiera. Estos son:
- Claridad: La información debe ser comprensible y ordenada.
- Relevancia: Debe incluir todos los datos útiles para la toma de decisiones.
- Fiabilidad: La información ha de estar libre de errores materiales.
- Comparabilidad: Debe permitir la comparación entre distintos ejercicios y entidades.
Estos principios deben ser la base del trabajo contable de cualquier ECR sujeta a supervisión de la CNMV.
Criterios para la valoración de activos financieros
Uno de los puntos más relevantes de la circular es la forma en que las entidades deben clasificar y valorar sus activos financieros. Dado que las ECR invierten principalmente en instrumentos no cotizados o con baja liquidez, la normativa establece:
- Criterios específicos de valoración a valor razonable.
- Obligación de considerar la naturaleza de las inversiones y su horizonte temporal.
- Documentación adecuada del modelo de valoración utilizado.
Este enfoque busca reflejar fielmente la situación real de la cartera de inversiones.
Formatos, plazos y medios de presentación
La presentación de la información financiera debe realizarse bajo ciertas condiciones estrictas:
- Uso obligatorio del servicio CIFRADOC/CNMV para el envío telemático.
- Estructura y contenido predefinido por la CNMV para cada tipo de documento.
- Plazos determinados para la presentación anual y periódica de los estados reservados.
El cumplimiento riguroso de estos requisitos evita errores formales y sanciones por parte del regulador.
Objetivo de la Circular 11/2008
En última instancia, esta normativa tiene un propósito claro: garantizar que las ECR proporcionen una información financiera transparente, homogénea y ajustada al marco contable nacional. Esto no solo fortalece la supervisión del sector, sino que también mejora la confianza de los inversores y otros actores del mercado.

¿Gestionas una ECR o preparas sus estados financieros?
Cumplir con la Circular 11/2008 no es opcional. Es un requisito para operar dentro del marco legal vigente y mantener una relación fluida con la CNMV. Si tienes dudas sobre cómo aplicar sus directrices, lo más recomendable es contar con asesoramiento contable especializado en capital-riesgo.
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