MiCA ya prepara su próxima evolución: qué nos dice sobre el futuro del cumplimiento regulatorio financiero

MiCA todavía está completando su aterrizaje práctico y Europa ya analiza cómo debería evolucionar.

El Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA) comenzó a aplicarse parcialmente en junio de 2024 y pasó a ser plenamente aplicable el 30 de diciembre de ese mismo año. Además, el periodo transitorio previsto para determinados proveedores de servicios de criptoactivos finalizó, como máximo, el 1 de julio de 2026.

Sin embargo, la evolución del mercado no se ha detenido durante ese proceso.

La Comisión Europea abrió el pasado 20 de mayo una consulta para evaluar si MiCA continúa siendo adecuado ante los cambios experimentados por los mercados de activos digitales y por el contexto regulatorio internacional.

Es importante mencionar que las cuestiones planteadas en esta consulta no son nuevas obligaciones aprobadas. La Comisión está recabando información y opiniones, sus conclusiones servirán para elaborar los informes previstos en los artículos 140 y 142 de MiCA y podrían, dar lugar posteriormente a una propuesta legislativa.

Más allá del futuro concreto de los criptoactivos, el proceso evidencia que los ciclos de innovación y regulación están cada vez más próximos entre sí y la capacidad de adaptación empieza a convertirse en una condición estructural del cumplimiento normativo.

¿Qué está ocurriendo con MiCA?

MiCA nació para establecer un marco armonizado en la Unión Europea para determinados criptoactivos y servicios relacionados que no estaban cubiertos por otra legislación europea sobre servicios financieros.

La propia Comisión reconoce ahora que, desde el diseño y adopción del Reglamento, tanto el mercado de criptoactivos como el panorama regulatorio han evolucionado significativamente.

Además, las fronteras entre ambos mundos comienzan a ser menos nítidas, las instituciones financieras tradicionales están entrando en el ámbito de los criptoactivos y los activos tokenizados, mientras que entidades autorizadas bajo MiCA exploran productos financieros tradicionales para los que necesitan las correspondientes autorizaciones.

De los criptoactivos a los servicios financieros

Uno de los aspectos más interesantes de la consulta es que permite observar cómo determinadas innovaciones basadas en activos digitales empiezan a aproximarse funcionalmente a actividades conocidas por el sistema financiero.

Los activos digitales se utilizan ya en ámbitos que van desde los pagos y la negociación hasta el préstamo, la custodia o la liquidación.

Los depósitos tokenizados son un buen ejemplo, ya que siguen siendo depósitos bancarios, aunque su representación y operativa utilicen tecnologías diferentes.

Por eso, la pregunta regulatoria empieza a ir más allá de qué tecnología se utiliza. Importa qué actividad se está realizando, qué riesgos genera, qué derechos existen y qué marco debe aplicarse.

Una regulación que evoluciona cada vez más rápido

El calendario resulta especialmente significativo.

MiCA fue adoptado en 2023, comenzó a aplicarse en 2024 y, en 2026, la Comisión ya está recabando información para valorar su funcionamiento y posible evolución.

La digitalización está reduciendo la distancia entre la aparición de nuevos productos, servicios y modelos operativos y la necesidad de determinar cómo deben tratarse desde el punto de vista regulatorio.

Para las entidades financieras, esto cambia también la forma de entender el cumplimiento.

Ya no basta con adaptar un proceso cuando aparece una norma y asumir después un largo periodo de estabilidad, cada vez resulta más importante disponer de estructuras capaces de incorporar modificaciones, nuevas interpretaciones, desarrollos técnicos y cambios en los requerimientos supervisores de forma continuada.

criptomonedas, reporte financiero, Mica, OTESI, Banco de España

¿Qué implica este contexto para el reporting regulatorio y el cumplimiento?

La consulta sobre MiCA no permite afirmar hoy que vayan a aparecer determinadas obligaciones nuevas de reporting regulatorio, pero sí permite extraer una reflexión más amplia sobre la arquitectura del cumplimiento normativo.

Cuando cambia una obligación regulatoria, el impacto puede alcanzar a los datos que deben recopilarse, su clasificación y trazabilidad; a las validaciones que garantizan su calidad; a los procesos internos que preparan la información; a los formatos exigidos por los organismos supervisores; y, finalmente, a los sistemas tecnológicos encargados de transformar esos datos en información regulatoria fiable.

Por eso, un sistema de reporting concebido únicamente para cumplir los requisitos actuales corre el riesgo de acumular rigidez a medida que cambia el entorno.

La capacidad tecnológica para actualizar reglas de validación, incorporar nuevos campos, modificar estructuras de información o adaptar procesos debe formar parte del diseño habitual del sistema.

Igualmente importante es la calidad del dato cuanto más complejas sean las actividades financieras y mayor sea su integración tecnológica, más importante resulta mantener información consistente, trazable y correctamente validada desde el origen hasta su presentación ante el organismo correspondiente.

La adaptación regulatoria como capacidad permanente

La revisión de MiCA todavía está abierta y su resultado no está decidido.

Pero el proceso ya deja una enseñanza relevante.

La innovación financiera avanza mientras la regulación se implementa, y los supervisores necesitan revisar continuamente si los marcos existentes siguen respondiendo adecuadamente a nuevos productos, servicios y riesgos.

Para las entidades financieras, esto obliga a cambiar la perspectiva.

El objetivo ahora es construir procesos de cumplimiento y reporting capaces de evolucionar cuando esa modificación llegue.

Porque, en un entorno regulatorio cada vez más dinámico, adaptarse deja de ser un proyecto puntual, es una característica del propio sistema.