Cómo reportar al SEPBLAC en 2025: Guía actualizada paso a paso

En un entorno cada vez más regulado, las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales (PBC) y financiación del terrorismo (FT) se han intensificado. Si formas parte de una entidad sujeta a la Ley 10/2010, saber cómo reportar al SEPBLAC en 2025 es crucial para garantizar el cumplimiento legal y evitar sanciones

En esta guía, te explicamos qué es el SEPBLAC, cuándo debes reportar, qué tipos de comunicaciones existen y cómo realizar el proceso correctamente en 2025, según las últimas actualizaciones normativas


¿Qué es el SEPBLAC?

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es la unidad de inteligencia financiera de España. Su función principal es prevenir y detectar el uso del sistema financiero para actividades delictivas como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

¿Quién está obligado a reportar?

Todos los sujetos obligados recogidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010, como:

  • Entidades financieras y aseguradoras
  • Asesores fiscales, auditores y contables
  • Abogados cuando participan en operaciones económicas
  • Promotores inmobiliarios
  • Notarios y registradores
  • Casas de cambio, criptomonedas, fintech y otros intermediarios financieros

¿Cuándo se debe reportar al SEPBLAC?

Debes comunicar al SEPBLAC en los siguientes casos:

  • Operaciones sospechosas: Cuando exista indicio o certeza de que una operación puede estar relacionada con blanqueo o financiación del terrorismo
  • Comunicación sistemática mensual: Para ciertos sectores, se requiere remitir información estructurada sobre operaciones determinadas.
  • Declaración por movimiento de medios de pago: Cuando se transportan medios de pago por valor superior a 10.000 € dentro o fuera de España.
  • Incumplimiento de diligencia debida: Cuando no puedas aplicar medidas de identificación del cliente.
  • Instrucción expresa del SEPBLAC: Si el órgano te lo solicita formalmente.

 


¿Qué novedades hay en 2025?

En 2025, se han reforzado varios aspectos normativos:

  • Mayor coordinación con la Agencia Tributaria y Europol.
  • Mayor control sobre criptomonedas y plataformas fintech.
  • Revisión del umbral para ciertas comunicaciones automáticas.
  • Nuevas funcionalidades en la plataforma del SEPBLAC para seguimiento del estado de las comunicaciones.
  • Mayor coordinación con la Agencia Tributaria

Reportar correctamente al SEPBLAC en 2025 no sólo es una obligación legal, sino una práctica que fortalece la transparencia y la ética empresarial. La clave está en anticiparse, documentar y actuar con diligencia. En caso de duda, la colaboración con profesionales especializados en cumplimiento normativo es la mejor garantía.


¿Tienes preguntas sobre tu obligación de reportar al SEPBLAC? ¿Necesitas ayuda para implementar tus reportes en materia de prevención del blanqueo de capitales? Déjanos un comentario o contáctanos. Estaremos encantados de ayudarte

 

 

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