Circular 1/2026 del Banco de España: una nueva regulación que unifica y actualiza el Reporting CIR

La regulación del Reporting financiero evoluciona constantemente. Nuevos requisitos, modificaciones técnicas y ajustes en los procedimientos obligan a las entidades financieras a adaptar sus procesos de declaración ante los organismos supervisores.

Con el paso del tiempo, estas modificaciones se acumulan sobre una misma norma, haciendo que su consulta y aplicación requieran revisar diferentes disposiciones.

Este es precisamente el contexto en el que el Banco de España ha publicado la Circular 1/2026, de 21 de octubre, que sustituye a la Circular 1/2013 y reúne en un único texto la regulación de la Central de Información de Riesgos (CIR).

Publicada en el BOE el 30 de octubre de 2026, la nueva circular consolida las modificaciones introducidas durante los últimos años e incorpora determinados cambios en los criterios y procedimientos de declaración.

¿Por qué se unifican las modificaciones normativas?

En el ámbito del Reporting regulatorio es habitual que una misma circular experimente sucesivas modificaciones para adaptarse a nuevos requerimientos de información, cambios legislativos o necesidades de supervisión.

Estas actualizaciones permiten mantener vigente la regulación, pero también pueden generar un marco normativo fragmentado, en el que las entidades deben consultar la disposición original y sus posteriores modificaciones para identificar los requisitos aplicables.

Por ello, periódicamente los organismos supervisores pueden optar por reunificar la regulación en un nuevo texto, integrando las disposiciones anteriores y facilitando su consulta.

La Circular 1/2026 responde a esta necesidad. Desde su aprobación en 2013, la regulación de la CIR había experimentado catorce modificaciones que ahora quedan consolidadas.

Esta reunificación tiene una implicación importante: no todo lo recogido en la nueva circular constituye una obligación nueva. Buena parte de su contenido mantiene requisitos ya existentes, mientras que otros apartados introducen ajustes que las entidades deben identificar y aplicar.

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¿Qué cambios introduce la Circular 1/2026?

Además de consolidar la normativa anterior, la nueva circular incorpora modificaciones relevantes para los procesos de Reporting CIR.

Reducción del umbral de declaración

El umbral de exención de declaración individualizada de determinadas operaciones se reduce de 3.000 a 1.000 euros.

Este cambio puede ampliar el volumen de operaciones declarables y requiere revisar los criterios de selección utilizados por las entidades, teniendo en cuenta las condiciones específicas de aplicación de la exención.

Mayor flexibilidad en los plazos

Se modifican los plazos de remisión de determinados módulos de información, flexibilizando la exigencia anterior de presentar algunos datos el día 5 del mes siguiente.

Reorganización de las especificaciones técnicas

Las especificaciones recogidas anteriormente en los anejos 1 y 2 pasan a integrarse en aplicaciones técnicas del Banco de España.

Esto permite diferenciar el contenido normativo de las especificaciones utilizadas para elaborar las declaraciones.

Aclaraciones y simplificación de procedimientos

La circular también introduce precisiones sobre las operaciones declarables por entidades que actúan en régimen de libre prestación de servicios, simplifica determinados requisitos para sucursales en el extranjero y aclara el tratamiento de anticipos de pensiones y nóminas.

Asimismo, incorpora expresamente el uso de medios electrónicos en las comunicaciones con el Banco de España.

¿Cuándo deben aplicarse las modificaciones?

La Circular 1/2026 entra en vigor el 19 de noviembre de 2026, aunque establece un régimen transitorio para la reducción del umbral de declaración.

El límite de 3.000 euros se mantiene hasta el 1 de enero de 2027 para las operaciones contempladas en dicho régimen. A partir del 2 de enero de 2027, será aplicable el nuevo umbral de 1.000 euros.

¿Qué implica esta actualización para las entidades declarantes?

La publicación de una circular que reunifica disposiciones anteriores ofrece la oportunidad de revisar los procesos de Reporting desde dos perspectivas.

Por una parte, comprobar que los procedimientos y sistemas de información siguen respondiendo a los requisitos que se mantienen vigentes.

Por otra, identificar las modificaciones efectivas que requieren adaptar criterios de declaración, plazos, validaciones o especificaciones técnicas.

En el caso de la Circular 1/2026, la reducción del umbral de declaración y la reorganización de la documentación técnica son dos aspectos especialmente relevantes.

La reunificación normativa facilita disponer de un marco regulatorio más claro, pero su correcta aplicación exige distinguir entre las obligaciones que se mantienen y los cambios que deben incorporarse a los procesos de Reporting.

Para las entidades financieras, esta distinción resulta fundamental para mantener la calidad, consistencia y adecuación normativa de la información remitida a la CIR.