CNMV
La Comisión nacional del mercado de valores, regula el envío a la CNMV de la información y la documentación relativa a las IIC extranjeras armonizadas y no armonizadas que se comercializan en España, las obligaciones de información a socios y partícipes, la comunicación del número de accionistas y patrimonio de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento del IRPF, así como el envío de la información de carácter estadístico.
La Circular 2/2017, de 25 de octubre, que deroga y sustituye a la Circular 2/2006, al amparo de la habilitación conferida a la Comisión nacional del mercado de valores en el artículo 19 del reglamento de la ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y en el artículo 52 del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, simplifica el procedimiento de notificación y racionaliza la información que debe ser remitida a la CNMV.
El procedimiento de notificación supone que la IIC debe presentar la documentación pertinente ante la autoridad competente del Estado miembro de origen. Entre dicha documentación se encuentra el escrito de notificación que contiene, por un lado, la parte A, con los datos de la IIC, y, por otro, la parte B, no armonizada, en la que se que detalla la información sobre las disposiciones previstas para la comercialización de la IIC en el Estado de acogida. Se determina la información específica que la IIC extranjera debe incluir en la parte B del escrito de notificación, estableciéndose un modelo normalizado de memoria de comercialización. Por otra parte, se establece la obligación por parte de la entidad designada de mantener actualizada, por vía telemática, determinada información de la IIC extranjera.
Asimismo, se modifican las obligaciones de remisión de documentación de la IIC a la CNMV y se introducen determinados ajustes en las obligaciones de información a inversores.
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