BANCO DE ESPAÑA
El Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE), de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores, establece que, para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y supervisar los mercados y actividades financieros dentro de la zona del euro, el BCE, ayudado por los bancos centrales nacionales, debe recopilar, valor a valor, la información de los valores mantenidos por los sectores institucionales de la zona del euro, así como la de los emitidos por residentes en dicha zona y mantenidos por los sectores institucionales no pertenecientes a aquella. Este Reglamento incluye, entre los agentes sujetos a la obligación de declarar, las instituciones financieras monetarias, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales y las entidades depositarias.
Circulares |
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Circular 2/2001, de 18 de julio |
Circular 3/2013, de 29 de julio |
Reglamento UE 1011-2012, de 17 de octubre |
Normas técnicas |
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Norma técnica 04/2017 |
Norma técnica 05/2014 |
Norma técnica 10/2013 |
El Banco de España, de conformidad con el artículo 14.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y con el artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, está obligado a cumplir con las orientaciones e instrucciones del BCE. En este sentido, la Orientación BCE/2013/7, de 22 de marzo de 2013, sobre estadísticasde carteras de valores, le obliga a recopilar la información detallada en el Reglamento (UE) 1011/2012, antes mencionado, y a su envío al BCE.
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