SEPBLAC
Las entidades de crédito, a través de su representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, deben declarar mensualmente las aperturas, cancelaciones y modificaciones de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial.
El Sepblac es responsable de la gestión del Fichero de Titularidades Financieras (FTF), instrumento de investigación financiera en el que se encuentran actualmente las titularidades de más de 130 millones de cuentas y de depósitos. Creado legalmente con la finalidad exclusiva de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el acceso al mismo está estrictamente limitado y sujeto a rigurosas cautelas.
Circulares |
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Ley 10/2010, de 28 de abril |
Real Decreto 304/2014 |
Instrucción de 19 de diciembre de 2014 |
Orden ECC/2314/2015 |
Orden ECC/2503/2014 |
Normas técnicas |
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Norma técnica 12/2015 |
El Fichero de Titularidades Financieras (FTF) es un fichero de carácter administrativo creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Las entidades de crédito han de declarar al Sepblac, para su carga en el FTF, determinada información sobre cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo, así como de los intervinientes en dichas cuentas y depósitos.
Con ocasión de la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, los jueces de instrucción, el Ministerio Fiscal y, previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden obtener los datos declarados en el FTF.
Asimismo, el Sepblac, para el ejercicio de sus competencias, y la AEAT, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pueden acceder a los datos declarados en el FTF.
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