BANCO DE ESPAÑA
Herramienta de reporte que recoge el nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas) según lo establecido por la Circular 4/2012 de Banco de España.
Circulares |
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Circular 4/2012, de 25 de abril |
Normas técnicas |
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Norma técnica 03/2017 |
El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago. La nueva redacción suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos, cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha información y comunicarla junto con el resto de datos de la operación. Desde el 1 de enero de 2014 los proveedores de servicios de pago solo proporcionarán los datos de los cobros y pagos en que intervengan cuando su recopilación no incida en el tratamiento automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.
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